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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, deberán disponer de un certificado de eficiencia energética, según el proyecto de Real Decreto que está preparando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como trascripción de La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los mismos un certificado de eficiencia energética.
Hasta ahora, la normativa vigente en este capítulo estaba dirigida a los edificios de nueva construcción y a los edificios existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones.
Con el nuevo Real Decreto, el ámbito de aplicación se amplía para obligar a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, dispongan de un certificado de eficiencia energética.
Además, se incrementa la exigencia fijada por la propia Directiva, al hacer obligatorio que cualquier edificio que tenga una instalación centralizada con una potencia nominal térmica en generación de calor o frío mayor de 400 kW, con independencia de su venta o alquiler, deba disponer de un certificado de eficiencia energética en unos plazos de tiempo determinados.
 
 
Información obtenida en: www.imconstruc.es

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